SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2055/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2055/2012

Fecha: 16-Oct-2012

VIII.

Los accionantes refieren que la “Política General de Biodiversidad” es una competencia privativa del Estado, a su vez, señalan que “los residuos industriales y tóxicos, más los proyectos de agua potable y tratamiento de residuos sólidos” al que hace mención el artículo, son competencias concurrentes y no compartidas, por lo que no son sujetos de regulación por legislación básica, ni materia a ser regulada por la Ley Marco de Autonomías y Descentralización.

Para el análisis de la alegación realizada por los accionantes, corresponde señalar que la Ley Marco de Autonomías y Descentralización en el caso del art. 88, establece los alcances competenciales de biodiversidad y medioambiente, a partir de competencias de tipo privativas y exclusivas del nivel central del Estado por un lado, y por otro de competencias concurrentes del nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas, tipos de competencia sobre las cuales es el nivel central del Estado el nivel de gobierno el facultado para emitir la legislación de la competencia. Por mandato del art. 271.II de la CPE es la Asamblea Legislativa Plurinacional el Órgano emisor de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización, por lo que no existe vulneración a la Constitución Política del Estado ni vicio en el Órgano de emisión de la norma, si la Ley Marco de Autonomías y Descentralización regula los alcances de las materias de las competencias mencionadas.

VIII.De acuerdo a la competencia exclusiva Numeral 7, Parágrafo I del Artículo 302, de la Constitución Política del Estado, los gobiernos municipales tienen la competencia exclusiva de planificar, diseñar, construir, mantener y administrar los caminos vecinales, en coordinación con los pueblos indígena originario campesinos, cuando corresponda.