SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2055/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2055/2012

Fecha: 16-Oct-2012

Artículo 80. (ALCANCE).

Artículo 80. (ALCANCE). El presente Capítulo desarrolla las competencias asignadas en los Artículos 298 al 304 de la Constitución Política del Estado que requieren de precisión en su alcance concreto en base a los tipos de competencias establecidos en el Artículo 297 de la Constitución Política del Estado”.

Manifiestan los accionantes, que al redactar este artículo, el legislativo estatal, asume arbitrariamente funciones Constituyentes, al determinar que las competencias asignadas en los arts. 298 al 304 de la CPE, requieren de precisión en el alcance concreto en base a los tipos de competencias en el art. 297 de la misma norma. Asimismo, sostienen que impugnan los preceptos 80 al 100 de la LMAD, porque regulan con legislación básica, no sólo las competencias compartidas entre el Estado y las entidades territoriales autónomas, autorizadas por el art. 297.I4, sino también las competencias concurrentes, además de enmarcar y distribuir competencias exclusivas de las autonomías sin tener habilitación constitucional explícita dentro de las materias definidas por los arts. 271 y 297.4 de la CPE, y que en todo caso, los arts. del 81 al 100, son de carácter técnico, y son más propias del reglamento que de la ley. Una ley ordinaria o una ley básica del Estado, puede definir las competencias del Estado, pero no las competencias de las autonomías, como lo hacen los artículos mencionados.

Del análisis de la norma, se advierte que el art. 80 de la LMAD, desarrolla las competencias asignadas en los arts. 298 al 304 de la CPE, que requieren de precisión en su alcance concreto en base a los tipos de competencias establecidos en el art. 297 de la CPE, las cuales son las competencias privativas, exclusivas, concurrentes y compartidas, mismas que conforme a lo expresado en la norma en análisis, estas competencias se encuentran desarrolladas con precisión a partir del art. 81 al 100 de la LMAD.