SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2055/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2055/2012

Fecha: 16-Oct-2012

V.

Los accionantes alegan que esta disposición legal, en lugar de establecer las políticas de vivienda como establece la Constitución, diseña y aprueba un régimen del hábitat y vivienda., siendo que las políticas generales de vivienda es una competencia exclusiva del Estado no es una competencia compartida, por lo tanto, en criterio de los accionantes, no es sujeto de legislación básica ni materia a ser regulada por la Ley Marco de Autonomías y Descentralización. También refieren que las políticas generales de vivienda es una competencia exclusiva del Estado no es una competencia compartida, por lo tanto no es sujeto de legislación básica ni materia a ser regulada por la Ley Marco de Autonomías y Descentralización.

La Ley Marco de Autonomías y Descentralización en el marco del constitucionalismo boliviano tiene una naturaleza diferente a la de una ley básica, puesto que la ley básica es una norma que regula de manera primaria las competencias compartidas, y la Ley Marco de Autonomías y Descentralización tiene el mandato constitucional para ser la norma cualificada que regule materia autonómica y de descentralización, razón por la cual se constituyen dos tipos de normas con diferentes objetos de regulación y por tanto de diferente naturaleza.

El art. 82 de la LMAD, regula el sector hábitat y vivienda, que tiene relación directa con la competencia exclusiva del nivel central del Estado “políticas generales de vivienda” y la competencia concurrente “vivienda y vivienda social”, competencias sobre las cuales es el nivel central del Estado el titular de la facultad legislativa, por tanto al ser el órgano legislativo de este nivel de gobierno el facultado para emitir la legislación de ambas competencia al igual que la Ley Marco de Autonomías y Descentralización, no existe vulneración a la Constitución Política del Estado ni vicio en el órgano de emisión de la norma.

V.      De acuerdo a la competencia exclusiva del Numeral 4 Parágrafo II del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, el nivel central del Estado tendrá la competencia exclusiva de formular e implementar la política de protección, uso y aprovechamiento de los recursos genéticos en el territorio nacional.

v)  El principio de presunción de inocencia implica que los juzgadores no inicien el proceso con una idea preconcebida de que el acusado ha cometido el delito que se le imputa, por lo que la carga de la prueba está a cargo de quien acusa y cualquier duda debe ser usada en beneficio del acusado. La presunción de inocencia se vulnera si antes de que el acusado sea encontrado culpable una decisión judicial relacionada con él refleja la opinión de que es culpable (Caso Cabrera García y Montiel Flores, supra nota 21, párr. 184, en el que se cita ECHR, Case of Barberà, Messegué and Jabardo v Spain, Judgment of 6 December 1988, App. Nos. 10588/83, 10589/83, 10590/83, parrs. 77 y 91).