SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2055/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2055/2012

Fecha: 16-Oct-2012

La suspensión del ejercicio de las funciones está conceptuada como el cese temporal que en la prestación de servicios dispone el superior o la autoridad debidamente facultada. Puede constituir una medida preventiva,

La suspensión del ejercicio de las funciones está conceptuada como el cese temporal que en la prestación de servicios dispone el superior o la autoridad debidamente facultada. Puede constituir una medida preventiva, y si a ella se suma la suspensión del cobro del sueldo o salario, pasa a ser una sanción disciplinaria. De lo dicho se establece que la suspensión del ejercicio de funciones puede adoptar la figura de medida preventiva, o de sanción, aquella, será asumida al inicio del proceso disciplinario y con goce de haberes, y ésta se asumirá al concluir el proceso en el que se ha demostrado la responsabilidad del funcionario que ha sido sometido a él, en este caso será sin goce de haberes…” (las negrillas son nuestras).