SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2055/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2055/2012

Fecha: 16-Oct-2012

“Artículo 68. (COMPATIBILIZACIÓN LEGISLATIVA).

“Artículo 68. (COMPATIBILIZACIÓN LEGISLATIVA). En caso que se presenten situaciones de disparidad entre las disposiciones normativas de las entidades territoriales autónomas que afecten derechos constitucionales o el interés general del Estado, la Asamblea Legislativa Plurinacional tiene la facultad de establecer, por medio de ley, los principios necesarios para llevar a cabo la compatibilización normativa”.

Los accionantes refieren que el art. 68 de la LMAD, otorga a la Asamblea Legislativa Plurinacional la potestad de interpretar la Constitución cuando se presenten disposiciones normativas entre entidades territoriales autónomas que afecten derechos constitucionales. La función interpretativa y de compatibilización normativa de las entidades territoriales autónomas corresponde privativamente al Tribunal Constitucional Plurinacional. La función interpretativa de las leyes conforme al art. 158.3 está atribuida al legislador estatal pero no la función interpretativa de la Constitución.