SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2055/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2055/2012

Fecha: 16-Oct-2012

competencia exclusiva del nivel central del Estado

a.   En el marco de la competencia exclusiva del nivel central del Estado “Políticas del sistema de educación y salud” y la competencia concurrente “Gestión del sistema de salud y educación”, el art. 81.I.1 de la LMAD, señala que el nivel central del Estado será titular de elaborar la política nacional de salud y las normas nacionales que regulen el funcionamiento de todos los sectores, ámbitos, y prácticas relacionadas con la salud, rectoría del sector, sistema único de salud, seguro único de salud, recursos humanos, política salarial, sueldos y beneficios del personal dependiente del sistema único de salud.

Al respecto la presente Sentencia Constitucional Plurinacional no realiza un análisis in extenso de cada uno de los alcances, en el marco de la presunción que estos son preceptos mínimos que no limitan competencias ni facultades, y que tienen como marco lo establecido en el art. 297 de la CPE. Por lo tanto, estos alcances deberán ser complementados en la ley del sector, y es la ley del sector la norma que deberá resguardar de no incurrir en conflicto competencial ni monopolizar el ejercicio de la competencia concurrente de “Gestión del sistema de salud y educación”.

·     En el marco de la competencia exclusiva del nivel central del Estado “políticas generales de vivienda”, el art. 82.I de la LMAD, señala como titular al nivel central del Estado del régimen de hábitat y vivienda, políticas generales, y servicios básicos relacionados con el régimen de hábitat y vivienda. Señalando cuidadosamente que ello se realizará respetando las competencias exclusivas de los municipios.

Al respecto se debe señalar que existen sectores y materias que pueden estar contemplados en diferentes tipos de competencias asignadas a diferentes niveles de gobiernos, el Tribunal Constitucional Plurinacional es la instancia que realizará la delimitación material de la competencia cuando corresponda, pero a la hora de legislar los órganos deliberativos emisores de la ley deben tener cuidado de no invadir la competencia de otros niveles de gobierno. En el presente caso, la Ley Marco de Autonomías y Descentralización señala los alcances de la competencia exclusiva del nivel central del Estado “políticas generales de vivienda” cuidando de no invadir a las competencias exclusivas municipales, por lo que no altera el orden constitucional.