SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2055/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2055/2012

Fecha: 16-Oct-2012

“gestión de riesgos y a atención de desastres naturales” como una competencia residual, tipo de competencia no citado ni contemplado por la Constitución Política del Estado, en tal sentido, la cláusula residual no debe confundirse con una tipología de competencia, pues la Ley Fundamental reconoce cuatro tipos de competencia, privativas, exclusivas, concurrentes y compartidas; sino debe entenderse como un procedimiento de asignación competencial.

Este segundo sentido interpretativo ha sido asumido por el art. 72 de la LMAD, al determinar que el Estado definirá mediante Ley su asignación de acuerdo al parágrafo I del art. 297 de la CPE de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización. En mérito a ello, el art. 100 de la LMAD, al margen de señalar que es competencia exclusiva del nivel central del Estado la “gestión de riesgo y desastres naturales” asigna a los gobiernos departamental y municipal una competencia exclusiva departamental, municipal y de las Autonomías Indígenas Originarias Campesinas. Sin embargo, el art. 100 de la LMAD, denomina a la gestión de riesgos y a atención de desastres naturales” como una competencia residual, tipo de competencia no citado ni contemplado por la Constitución Política del Estado, en tal sentido, la cláusula residual no debe confundirse con una tipología de competencia, pues la Ley Fundamental reconoce cuatro tipos de competencia, privativas, exclusivas, concurrentes y compartidas; sino debe entenderse como un procedimiento de asignación competencial. Por los fundamentos señalados no se advierte la inconstitucionalidad acusada.