SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2055/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2055/2012

Fecha: 16-Oct-2012

La primera vía es la denominada negocial

Para el derecho comparado existen tres vías de resolución de conflictos competenciales territoriales o entre niveles de gobierno: La primera vía es la denominada negocial, en la cual las partes involucradas intentan encontrar una solución pactada o conciliar directamente entre ellas, es decir, el nivel de gobierno que cree que se le ha vulnerado la titularidad de su competencia concilia con el nivel de gobierno que ha ejercido la competencia ajena. La segunda vía es la denominada jurisdiccional, que es atribuida a una instancia de naturaleza neutral con poder decisorio sobre la controversia, en el caso boliviano está instancia es el Tribunal Constitucional Plurinacional. La tercera vía es la coactiva, en la cual una instancia del nivel central del Estado resuelve mediante la imposición de su decisión los conflictos que hayan podido surgir, constituyéndose en una vía excepcional como mecanismo de defensa constitucional destinado a reforzar y garantizar la unidad del Estado (Cfr. BARCELÓ).

“I. Los conflictos de asignación, transferencia, delegación o ejercicio de competencias que se susciten entre el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas, o entre éstas, podrán resolverse por la vía conciliatoria ante el Servicio Estatal de Autonomías, mediante convenio de conciliación que deberá ser refrendado por los órganos legislativos correspondientes. Esta vía administrativa no impide la conciliación entre partes.

Por otro lado, el numeral 1 del parágrafo I del art. 129, señala que es atribución del Servicio Estatal de Autonomías “Promover la conciliación y emitir informe técnico de competencias entre el nivel central del Estado y las entidades territoriales, como mecanismo previo y voluntario a su resolución ante el Tribunal Constitucional Plurinacional causando estado con su ratificación por los órganos legislativos de las entidades territoriales involucradas”.