SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2055/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2055/2012

Fecha: 16-Oct-2012

Artículo 36.

El Constituyente en la redacción del art. 271.I de la CPE, determinó: “La Ley Marco de Autonomías y Descentralización, regulará el procedimiento para la elaboración de Estatutos autonómicos y Cartas Orgánicas, la transferencia y delegación competencial, el régimen económico financiero, y la coordinación entre el nivel central y las entidades territoriales descentralizadas y autónomas”.

Cabe aclarar que la Ley Marco de Autonomías y Descentralización no sólo regula lo establecido en el art. 271 de la CPE, sino que regula la autonomía y descentralización como indica su nombre, y ello implica que puede regular, de manera general y en concordancia con la Constitución Política del Estado, la estructura organizativa de los gobiernos subnacionales, sin perjuicio a que esta estructura organizativa sea regulada de manera más ampliada y detallada por los estatutos y cartas orgánicas de acuerdo a la realidad y necesidad de cada entidad territorial autónoma.

Primero: Los arts. 30, 31 y 32 de la LMAD, referidos a la autonomía departamental, establecen la constitución de dos órganos, una asamblea departamental y un órgano ejecutivo, la elaboración de su estatuto autonómico y la reglamentación de la organización institucional del Órgano Ejecutivo Departamental; extremos que se encuentran regulados en el art. 271 y plasmados a su vez en los arts. 277, 278 y 279 de la CPE, donde se establece que el gobierno autónomo departamental está constituido también por una asamblea departamental y un Órgano Ejecutivo.

Segundo: Los arts. 33, 34, 35 y 36 de la LMAD, referidos a la autonomía municipal señalan que ésta, se encuentra constituida por un concejo municipal, un Órgano Ejecutivo, también hacen referencia a la elaboración de la carta orgánica, extremos que se encuentran regulados en los art. 271 y ampliamente desarrollados por los arts. 283, 284 de la CPE, donde también refieren que el gobierno autónomo municipal está constituido por un Concejo Municipal y un Órgano Ejecutivo.