SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2055/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2055/2012

Fecha: 16-Oct-2012

I.1.3. Vicio de inconstitucionalidad por defecto de competencia de la potestad legislativa del Estado

La Constitución Política del Estado permite dictar al Estado una ley marco exclusivamente en las materias que están definidas por los arts. 271, 297.I numerales 2, 3 y 4, así la Constitución no da mandato a la Asamblea Legislativa Plurinacional, para que aprecie cualquier interés y materia, sino deducibles de la Constitución. La legislación estatal se extralimitó al incluir dentro de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización materias no autorizadas por la Norma Suprema, tales como: Bases de la organización territorial, tipos de autonomía, régimen competencial, suspensión temporal y destitución de autoridades departamentales, regionales, municipales electas; la enmarcación de materias no contempladas en el art. 271 de la CPE, modifica la Constitución.

La Asamblea Legislativa Plurinacional, se auto confirió potestad sobre la dirección del proceso autonómico, obedeciendo a una interpretación restrictiva con respecto a las competencias autonómicas y a su vez extensiva, con respecto a las competencias estatales, una ley del Estado puede definir y concretizar las competencias del Estado, pero no las de las autonomías, que están consagradas y delimitadas en la Constitución Política del Estado, y menos de forma expresa y positiva como lo hace la Ley Marco de Autonomías y Descentralización, que limita el alcance de lagunas competencias, en otras las concretiza con precisión y en otras integra sus atribuciones.

Las competencias exclusivas del Estado y de las entidades territoriales autónomas, se enuncian directamente en la Constitución, en conclusión el legislador estatal, no tiene legitimidad constitucional para dictar normas referidas al ámbito competencial de las autonomías, que interpreten, integren o alteren el texto constitucional, así la Ley Marco de Autonomías y Descentralización es inconstitucional por ausencia de titulo competencial y en razón de la ilegítima usurpación que hace.

En concreto, impugnan la inconstitucionalidad de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización, por defecto de competencia de la potestad legislativa del Estado, en razón de que excede las materias concretizadas en el art. 271 de la CPE, por otra, porque regula materias que rebasan la competencia, compartida y comprendidas en los arts. 299.I y 304.II, invaden competencias exclusivas de las entidades territoriales autónomas definidas por los arts. 300.I, 302.I y 304.I de la CPE y porque finalmente es una Ley de carácter general que interpreta y rectifica las posibles ambigüedades en las que podría incurrir a priori los estatutos.