SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2055/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2055/2012

Fecha: 16-Oct-2012

Entonces, conforme se señaló precedentemente, no puede realizarse una transferencia o delegación de carácter obligatorio o de facto, en este sentido es necesario precisar que la transferencia o delegación de la competencia únicamente se perfeccionará con una ley de recepción del gobierno autónomo departamental que quiera ejercerla, en el marco del principio de voluntariedad previsto en el art. 75 de la LMAD.

Finalmente el art. 83.IV de la LMAD, contempla una delegación o transferencia de competencia a los gobiernos autónomos departamentales en el marco de la competencia exclusiva del nivel central del Estado “políticas de servicios básicos”. Entonces, conforme se señaló precedentemente, no puede realizarse una transferencia o delegación de carácter obligatorio o de facto, en este sentido es necesario precisar que la transferencia o delegación de la competencia únicamente se perfeccionará con una ley de recepción del gobierno autónomo departamental que quiera ejercerla, en el marco del principio de voluntariedad previsto en el art. 75 de la LMAD.