SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2055/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2055/2012

Fecha: 16-Oct-2012

el instrumento de ratificación deberá ser un convenio o una ley de ratificación, que deberá necesariamente pasar por control previo de constitucionalidad ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, como garantía de que la conciliación haya sido realizada en el marco de la norma fundamental.

El art. 129 de la LMAD, no presenta ninguna contradicción con la norma fundamental, pero cabe precisar que la única instancia de resolución de conflictos competenciales es el Tribunal Constitucional Plurinacional en la vía de resolución jurisdiccional. El Servicio Estatal de Autonomías es una instancia orientadora que apoya la conciliación de los conflictos como parte de la vía negocial o voluntaria entre las partes. La conciliación entre partes de acuerdo al art. 129 de la LMAD, debe ser ratificada por los órganos deliberativos de las entidades territoriales autónomas involucradas, el instrumento de ratificación deberá ser un convenio o una ley de ratificación, que deberá necesariamente pasar por control previo de constitucionalidad ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, como garantía de que la conciliación haya sido realizada en el marco de la norma fundamental.

A lo señalado, debe agregarse que el Estado se sustenta en valores y una de ellos según la norma constitucional, es la “armonía” para vivir bien. Por otra el art. 10.I de la misma Constitución, señala que: “Bolivia es una Estado pacifista, que promueve la cultura de paz y el derecho a la paz”. Por otra el art. 108.4 de misma Norma Fundamental establece que: “Son deberes de las bolivianas y bolivianos defender, promover y contribuir al derecho a la paz y fomentar la cultura de paz”. Las normas constitucionales señaladas precedentemente, tienden a establecer que dentro de un Estado, antes de entrar a cualquier conflicto, todos debemos contribuir a evitar problemas, conflictos y promover la paz para llevar una vida armoniosa y vivir bien; uno de los medios para llegar a este fin; es llevar adelante la conciliación; por lo que la facultad conciliadora del Servicio Estatal de Autonomías observada por los accionantes tiene su apoyo en las tres normas constitucionales señaladas. Bajo estos razonamientos no se advierte la inconstitucionalidad denunciada sobre la citada disposición legal.