SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2055/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2055/2012

Fecha: 16-Oct-2012

subsidiaria

En este orden de ideas, el art. 83.I. de la LMAD, señala que en el marco de la competencia exclusiva del nivel central del Estado “Políticas de servicios básicos”, este nivel de gobierno será titular del régimen y políticas de servicios básicos del país, y de la elaboración, financiación y ejecución subsidiaria de proyectos de alcantarillado sanitario con las entidades territoriales autónomas. Al respecto se debe señalar que la subsidiaridad es un principio que rige la organización territorial y a las entidades territoriales autónomas, por lo que el art. 83.I de la LMAD, no es contrario al texto constitucional.

El art. 83.II de la LMAD, distribuye las responsabilidades reglamentarias y ejecutivas en el marco de la competencia concurrente “Proyectos de agua potable y tratamiento de residuos sólidos”, pero además de ello contempla una delegación de la facultad reglamentaria y ejecutiva de la competencia exclusiva “políticas de servicios básicos”.