SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2055/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2055/2012

Fecha: 16-Oct-2012

Artículo 63. (REFORMA DE ESTATUTOS Y CARTAS ORGÁNICAS).

Artículo 63. (REFORMA DE ESTATUTOS Y CARTAS ORGÁNICAS). La reforma total o parcial de los estatutos o las cartas orgánicas requiere aprobación por dos tercios (2/3) del total de los miembros de su órgano deliberativo, se sujetarán al control de constitucionalidad a cargo del Tribunal Constitucional Plurinacional y serán sometidos a referendo para su aprobación”.

Los accionantes refieren que existe una imprevisión constitucional respecto a la reforma de los estatutos y cartas orgánicas, señalando que no existe reserva de ley que autorice a la Asamblea Legislativa Plurinacional incluir dentro de una ley “enmarcadora” la reforma de los estatutos autonómicos y cartas orgánicas, la que sólo sería factible con la reforma parcial de la Constitución.

Al respecto, es conveniente mencionar que el art. 275 de la CPE, establece que: “Cada órgano deliberativo de las entidades territoriales elaborará de manera participativa el proyecto de Estatuto o Carta Orgánica que deberá ser aprobado por dos tercios del total de sus miembros”, lo que a su vez supone, que los órganos deliberativos de cada entidad territorial autónoma realice la reforma total o parcial de los estatutos y cartas orgánicas como ente gestor y que sea sometido a aprobación por dos tercios de votos del total de sus miembros, toda vez que un estatuto o carta orgánica debe mantener una vigencia material en el entendido de ser acorde a las demandas, necesidades y transformaciones que suele ocurrir con el transcurso del tiempo, por ello la previsión del art. 63, sobre la reforma total o parcial de los estatutos y cartas orgánicas, circunstancia por la cual no se advierte la inconstitucionalidad denunciada.