SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2055/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2055/2012

Fecha: 16-Oct-2012

la competencia concurrente entre el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas

En el marco de la competencia concurrente entre el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas “Gestión del sistema de salud y educación”. El art. 81.III de la LMAD, señala que los gobiernos autónomos departamentales serán titulares de la reglamentación y ejecución del plan departamental de salud, rectoría departamental de la salud, establecimientos de tercer nivel, formación de recursos humanos en los establecimientos de tercer nivel, redes de salud funcionales, acreditación de servicios de salud, promoción salud y prevención de enfermedades, evaluación de equipos y recursos humanos, etc. El mismo art. 81.III de la LMAD señala que los gobiernos autónomos municipales serán titulares de la reglamentación y ejecución del plan municipal de salud, establecimientos de primer y segundo nivel, instancia máxima de gestión local de salud, ejecución de programas nacionales de protección social, etc. Por último el art. 81.III de la LMAD señala que las Autonomías Indígenas Originarias Campesinas son titulares de la reglamentación y ejecución de los planes locales de salud, y la promoción de la gestión participativa de los pueblos indígena originario campesinos en el marco de la salud familiar comunitaria intercultural.

Al respecto se debe señalar que la constitucionalidad de los alcances competenciales, como se señaló en los puntos anteriores, se enmarca en la presunción de su carácter orientador y mínimo, por lo que en primera instancia el art. 81.III de la LMAD, contempla responsabilidades considerables para las entidades territoriales autónomas, que posteriormente la ley del sector podrá ampliar y desarrollar de manera in extensa. Sin embargo, se debe aclarar que a pesar de que en algunos casos los alcances competenciales sobre competencias concurrentes, establecen un mandato que aparentemente circunscribe a las entidades territoriales autónomas a ejercer sólo la facultad ejecutiva, no implica que la entidades territoriales autónomas quede exenta definitivamente de la facultad reglamentaria, sino que en el entendido que los alcances competenciales son preceptos mínimos se enmarcan en lo establecido en el art. 297.I.3 de la CPE.

De lo descrito se verifica que las materias sobre las cuales se ha distribuido responsabilidades en el marco de la competencia de “Gestión del sistema de salud y educación” no son descartables, e inicialmente ya hace partícipes de la administración de los establecimientos de tercer nivel a los gobiernos autónomos departamentales y de los establecimientos de segundo y primer nivel a los gobiernos autónomos municipales, en el marco del sistema único de salud.