SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2055/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2055/2012

Fecha: 16-Oct-2012

“Artículo 69. (CONFLICTOS DE COMPETENCIAS).

I.     Los conflictos de asignación, transferencia, delegación o ejercicio  de competencias que se susciten entre el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas, o entre éstas, podrán resolverse por la vía conciliatoria ante el Servicio Estatal de Autonomías, mediante convenio de conciliación que deberá ser refrendado por los órganos legislativos correspondientes. Esta vía administrativa no impide la conciliación directa entre partes.

Los hoy accionantes manifiestan que el art. 69 de la LMAD, establece una vía conciliatoria administrativa a través del Servicio Estatal de Autonomías para resolver los conflictos de competencias entre el nivel central y las entidades territoriales autónomas, pese a que conforme al art. 202.2 de la CPE, la facultad de conocer y resolver conflictos competenciales es el Tribunal Constitucional Plurinacional. Argumentan que la referida Ley no puede imponer una vía conciliatoria si los estatutos respectivos no lo consignan y lo prevén.

Los tres tipos de conflictos contemplados por la Constitución ponen en cuestión el sistema organizativo funcional planteado por la norma constitucional y se encuentran directamente vinculados con el correcto funcionamiento del Estado. Bajo esta circunstancia sólo el Tribunal Constitucional Plurinacional es la instancia idónea para la resolución de los mismos, conforme establece el art. 179.III de la CPE, que señala: “La justicia constitucional se ejerce por el Tribunal Constitucional Plurinacional”.