SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2055/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2055/2012

Fecha: 16-Oct-2012

asignadas

Ahora bien, el art. 297.II de la CPE, señala que las competencias no previstas en la Norma Suprema serán atribuidas, es decir asignadas al nivel central del Estado, y éste podrá transferir o delegar la competencia por ley a las entidades territoriales autónomas. De acuerdo con el 297.I del texto constitucional, el único tipo de competencia que puede transferirse o delegarse es la competencia exclusiva, por lo que en una primera interpretación se concluiría que toda competencia no incluida en la Constitución Política del Estado sería atribuida al nivel central del Estado como competencia exclusiva de este nivel de gobierno.