SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2055/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2055/2012

Fecha: 16-Oct-2012

d) Alegaciones contra el Título IV de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización: Procedimiento de acceso a la autonomía y elaboración de estatutos y cartas orgánicas

En el Título IV, no existe reserva de ley expresa para reglamentar el acceso a la autonomía que está regulada en la Constitución. El art. 271 de la CPE, faculta a la Asamblea Legislativa Plurinacional a normar el procedimiento para la elaboración de los estatutos de autonomía y cartas orgánicas, integrándose a la Constitución con materias no autorizadas para ser enmarcadas en una ley marco.

El art. 63 (Reforma de estatutos y cartas orgánicas), realiza una reforma de los estatutos y cartas orgánicas de autonomía; sin embargo, no existe reserva legal que autorice a la Asamblea Legislativa Plurinacional incluir dentro una ley enmarcadora, la reforma de los estatutos de autonomía y cartas orgánicas, la Constitución no reconoce un derecho a la reforma o ampliación competencial, el establecimiento del proceso autonómico finaliza con la correspondiente ley de la Asamblea Legislativa Plurinacional, aprobando los estatutos, con la enumeración de las competencias que figuran en los arts. 299.I y II, 300.I, 302.I, 303.I y 304.I.II y III de la CPE.