SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2055/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2055/2012

Fecha: 16-Oct-2012

Artículo 71 (RESERVA DE LEY).

Artículo 71 (RESERVA DE LEY). Todo mandato a ley incluido en el texto constitucional sin determinar la entidad territorial que legislará, implica el ejercicio de exclusividad nacional, salvo en el caso de las competencias exclusivas de una entidad territorial autónoma, donde corresponderá su respectiva legislación”.

En su alegación, los accionantes transcriben parte del art. 71 de la LMAD, sin realizar una alegación clara y concreta, sólo refieren que el legislador mediante la Ley Marco de Autonomías Y Descentralización, asume potestad legislativa sin reserva de ley para inmiscuirse en las competencias autónomas.