SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2055/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2055/2012

Fecha: 16-Oct-2012

Artículo 123. (COMPOSICIÓN).

En el entendido que las entidades territoriales autónomas no están subordinadas entre ellas y gozan de igual rango de constitucional, de acuerdo al art. 276 de la CPE, la composición del Consejo Nacional de Autonomías establecido por la Ley Marco de Autonomías y Descentralización debe ser entendida como una representación mínima de los miembros, que podrá variar y/o ampliarse de acuerdo a la temática se vaya a tratarse, pudiendo convocarse a más autoridades subnacionales en calidad de miembros del Consejo Nacional de Autonomías. Bajo el razonamiento señalado no se encuentra fundamento en la denuncia de inconstitucionalidad.