SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2055/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2055/2012

Fecha: 16-Oct-2012

competencia concurrente

·    De acuerdo a la competencia concurrente de “vivienda y vivienda social”, el art. 82.II de la LMAD, distribuye responsabilidades a los gobiernos autónomos departamentales y a los gobiernos autónomos municipales garantizando que éstos ejerzan las facultades reglamentaria y ejecutiva en cuanto a políticas, normas técnicas, programas y proyectos, los que deberán ser ampliados y especificados en la ley sectorial.

Al respecto se debe señalar que la constitucionalidad de los alcances competenciales del sector de hábitat y vivienda, se enmarca en la presunción de su carácter orientador y mínimo, por lo que el art. 82.II de la LMAD, no debe ser entendido como un precepto limitador de restricción, sino que deja la posibilidad a la legislación sectorial que posteriormente desarrolle de manera más amplia el sector en cuestión. Sin embargo, se debe aclarar, que a pesar de que algunos alcances competenciales de competencias concurrentes establecen un mandato que aparentemente circunscribe a las entidades territoriales autónomas a ejercer sólo la facultad ejecutiva o en su defecto sólo la facultad reglamentaria, no implica que la entidades territoriales autónomas quede exenta definitivamente del ejercicio de una de estas facultades. Será en su caso la legislación sectorial que deba complementar estos alcances en el marco del mandato del art. 297.I.3 de la CPE.

·   En el marco de la competencia concurrente “vivienda y vivienda social” y la competencia exclusiva de las Autonomías Indígenas Originarias Campesinas “vivienda, urbanismo y redistribución poblacional conforme a sus prácticas culturales en el ámbito de su jurisdicción”, el art. 82.III de la LMAD, señala que es titularidad de las Autonomías Indígenas Originarias Campesinas las políticas de vivienda y urbanismo de acuerdo a sus prácticas culturales, y programas y proyectos de construcción de viviendas.

Al respecto se debe señalar que en el marco de la competencia concurrente, la Ley Marco de Autonomías y Descentralización podría establecer el presente alcance competencial pero no en el marco de la competencia exclusiva de la Autonomía Indígena Originaria Campesina, aunque ambas competencias se encuentren estrechamente relacionadas se debe resguardar de cuidar los límites competenciales de una con otra. Por ello, sobre la competencia exclusiva de la Autonomías Indígena Originaria Campesina la Ley Marco de Autonomías y Descentralización no debe realizar ninguna regulación, pues el nivel central del Estado no está facultado para legislar sobre dicha competencia.