SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2055/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2055/2012

Fecha: 16-Oct-2012

Policía boliviana

En ese contexto se debe señalar primeramente que el art. 98 de la LMAD, deriva a la ley especial la regulación de la competencia, cuestión que no tiene ninguna discordancia ni vulneración a la Constitución Política del Estado. Segundo, se deberá precautelar que la ley especial que regule la competencia concurrente de seguridad ciudadana no sea confundida y ejercida en el marco de la competencia privativa del nivel central del Estado referente a la Policía Boliviana, y que por el contrario el ejercicio de la competencia concurrente de seguridad ciudadana recaiga también en otros mecanismos que permitan garantizar la facultad reglamentaria y ejecutiva de las entidades territoriales autónomas, por lo que no se advierte la inconstitucionalidad acusada.