SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2055/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2055/2012

Fecha: 16-Oct-2012

viii) Respecto a la inconstitucionalidad del Título IX de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización

En base al art. 28 de la CPE, se pretende argumentar sobre la suspensión de derechos políticos; sin embargo, la Ley Marco de Autonomías y Descentralización, no tiene que ver con la suspensión de los derechos políticos, sino con la suspensión del “cargo”, que emerge de un acto del Ministerio Público que es la “acusación formal”. La suspensión de cualquier servidor público, se enmarca en el principio de legalidad, criterio transversal de la función administrativa, cuando un servidor público es sometido a proceso administrativo, como medida precautoria se aplica la suspensión del ejercicio de sus funciones. La suspensión temporal de una autoridad por acusación formal, no constituye una sanción previa, sino una previsión, en función a un hecho procesal penal objetivo; por tanto, no se puede hablar de vulneración del principio de inocencia aludido por los accionantes. La suspensión de una autoridad de acuerdo a lo establecido por la Ley Marco de Autonomías y Descentralización, configura una medida precautoria, que no destituye a la autoridad de su cargo, sino es temporal, a fin de que éste pruebe su inocencia o se ratifique su culpabilidad en proceso penal, de ahí que no se está violando ningún derecho constitucional.