SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2055/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2055/2012

Fecha: 16-Oct-2012

ejercer su competencia asignada de manera coordinada con los demás

Al respecto se debe señalar, que el nivel central del Estado no es el titular de la facultad legislativa sobre las precitadas competencias, por lo que los alcances establecidos en los parágrafos II, III y IV del art. 94 no corresponden a la Ley Marco de Autonomías y Descentralización. Si bien estas competencias tienen un mismo eje neurálgico que es la planificación territorial y el mandato constitucional establece que todos los niveles de gobierno deben ejercer su competencia asignada de manera coordinada con los demás, la Ley Marco de Autonomías y Descentralización no debe establecer los alcances de las competencias exclusivas de las entidades territoriales autónomas, menos cuando el mandato constitucional establece una clara delimitación de las mismas.

Por otro lado, la Constitución Política del Estado señala que todos las entidades territoriales autónomas deben coordinar al ejercer su competencia asignada, esa coordinación deberá llevarse adelante en el marco de las políticas nacionales que establezca el nivel central del Estado, por lo que la Ley Marco de Autonomías y Descentralización no podía desarrollar las competencias de las entidades territoriales autónomas en virtud a que la Constitución Política del Estado establece una clara distribución de las mismas, y que el nivel central del Estado no es el facultado para legislar sobre competencias exclusivas de las entidades territoriales autónomas.

En este orden de ideas, si bien estas competencias tienen un mismo eje neurálgico que es la planificación territorial y el mandato constitucional establece que todos los niveles de gobierno deben ejercer su competencia asignada de manera coordinada con los demás, debe ser la ley sectorial de políticas de planificación territorial y ordenamiento territorial la que establezca los alcances de dicha competencia. El mandato constitucional en forma expresa señala que todos los niveles de gobiernos deben coordinar para ejercer sus competencias, esa coordinación deberá llevarse adelante en el marco de las políticas nacionales que establezca la ley sectorial del nivel central del Estado, por lo que la Ley Marco de Autonomías y Descentralización no tiene facultades para desarrollar las competencias de las entidades territoriales autónomas en virtud a que el nivel central del Estado no está facultado para legislar sobre las competencias exclusivas de las entidades territoriales autónomas.

Consecuentemente, los parágrafos II, III y IV del art. 94 de la LMAD, son incompatibles no por su contenido, pues los parágrafos citados únicamente reiteran lo establecido en los arts. 300.I.5, 302.I.6 y 304.I.4 de la CPE; sino por el vicio del Órgano emisor de la legislación, que contraría los arts. 297.I.2, 300.I.5, 302.I.6 y 304.I.4 de la CPE.