SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2055/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2055/2012

Fecha: 16-Oct-2012

La ley establecerá un sistema de planificación integral estatal, que incorporará a todas las entidades territoriales

El art. 316 de la CPE establece que “La función del Estado en la economía consiste en: 1.Conducir el proceso de planificación económica y social, con participación y consulta ciudadana. La ley establecerá un sistema de planificación integral estatal, que incorporará a todas las entidades territoriales…” (las negrillas nos pertenecen).

Por su parte la distribución de competencias establece como competencia privativa del nivel central del Estado las “Políticas económicas y planificación nacional”, competencia exclusiva del nivel central del Estado las “Políticas de planificación territorial y ordenamiento territorial” y “Políticas generales de desarrollo productivo”. En el marco de las competencias del nivel central del Estado y la reserva de ley del art. 316 de la CPE, la Ley Marco de Autonomías y Descentralización establece como mecanismo de coordinación programática al Sistema de Planificación Integral del Estado, por lo que el art. 130 de la LMAD, no presenta ningún tipo de contravención constitucional, sino todo lo contrario establece inicialmente y de manera acertada los parámetros en los cuales se deberá orientar la Ley del Sistema de Planificación Integral del Estado.