SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2055/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2055/2012

Fecha: 16-Oct-2012

deberá garantizar la protagónica participación de las entidades territoriales autónomas en cuanto el ejercicio de la facultades reglamentarias y ejecutivas de acuerdo a la naturaleza y características de los niveles de gobierno, pudiendo ser observada de inconstitucional toda legislación que se desprenda de una competencia concurrente que omita y deje exentos de las facultades reglamentarias y ejecutivas a las entidades territoriales autónomas

Sin embargo, la legislación del nivel central que legisle cada una de las dieciséis competencias concurrentes previstas en el art. 299.II de la CPE, deberá garantizar la protagónica participación de las entidades territoriales autónomas en cuanto el ejercicio de la facultades reglamentarias y ejecutivas de acuerdo a la naturaleza y características de los niveles de gobierno, pudiendo ser observada de inconstitucional toda legislación que se desprenda de una competencia concurrente que omita y deje exentos de las facultades reglamentarias y ejecutivas a las entidades territoriales autónomas; razonamiento que se sustenta en evitar cualquier intención de concentración de facultades para el nivel central, que genere un desplazamiento de la participación de las entidades territoriales autónomas en las facultades reglamentaria y ejecutiva, contrario a los principios de autonomía, democracia y participación del nuevo modelo de Estado, conforme se señaló en la SCP 1714/2012 de 1 de octubre. Consecuentemente, del análisis de la disposición legal se infiere que el legislador concibe que en las competencias concurrentes, el nivel central pueda ingresar de manera simultánea junto con las entidades territoriales autónomas en el ejercicio de las facultades reglamentaria y ejecutiva; sin embargo, tanto el legislador como el intérprete constitucional, deben orientar su actuación a potenciar la participación del ejercicio simultáneo de los gobiernos autónomos en las competencias concurrentes y a proscribir del ordenamiento jurídico la concentración en el nivel central las facultades reservadas para las entidades territoriales. En tal sentido, el precepto legal objeto de análisis sólo puede ser compatible con los preceptos constitucionales referidos, en la medida que se entienda que el ejercicio de las facultades reglamentaria y ejecutiva respecto de las competencias concurrentes por parte del nivel central con las entidades territoriales puede darse únicamente cuando: a) Las facultades ejecutiva y reglamentaria que corresponden a las entidades territoriales no sean ejercidas por sus gobiernos autónomos; b) La participación del nivel central en el ejercicio simultáneo con las entidades territoriales no implique un desplazamiento de la participación de las entidades territoriales autónomas que suponga concentración de facultades para el nivel central; y, c) Se trate de las instituciones y órganos del nivel central, encontrándose el nivel central del Estado habilitado para ejercer la facultad reglamentaria y ejecutiva para la administración y gestión de las instancias propias del nivel central del Estado.