SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2055/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2055/2012

Fecha: 16-Oct-2012

sin embargo, la Ley Marco de Autonomías y Descentralización no debió legislar una competencia sobre la cual el titular de la facultad legislativa es otro nivel de gobierno. Aclarándose que la observación al art. 83.III. de la LMAD, procede no por el contenido mismo del precepto, sino por el vicio del órgano emisor de la legislación, que contraría a los arts. 297.I.2 y 302.I.40 de la CPE.

En cuanto al art. 83.III de la LMAD, en el marco de los arts. 20 y 302.I.40 de la CPE señala que la competencia de “servicios básicos así como aprobación de las tasas que correspondan a su jurisdicción” la ejerce de manera exclusiva el gobierno municipal, por lo que se advierte, que este únicamente ratifica el mandato constitucional; sin embargo, la Ley Marco de Autonomías y Descentralización no debió legislar una competencia sobre la cual el titular de la facultad legislativa es otro nivel de gobierno. Aclarándose que la observación al art. 83.III. de la LMAD, procede no por el contenido mismo del precepto, sino por el vicio del órgano emisor de la legislación, que contraría a los arts. 297.I.2 y 302.I.40 de la CPE.