SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2055/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2055/2012

Fecha: 16-Oct-2012

el nivel central de Estado

En ese sentido, el art. 83.II de la LMAD, establece reiteradamente, que el nivel central de Estado elaborará, financiará y ejecutará de manera subsidiaria los proyectos de agua potable y alcantarillado. Los gobiernos autónomos departamentales, estarían facultados para elaborar, financiar y ejecutar subsidiariamente proyectos de agua potable y alcantarillado en coordinación con los demás niveles de gobierno, y coadyuvar al nivel central del Estado en la asistencia técnica sobre los servicios básicos de agua potable y alcantarillado. Los gobiernos autónomos municipales, en el marco de esta competencia concurrente son los titulares de la ejecución de programas y proyectos de los servicios de agua potable y alcantarillado, su financiación, asistencia técnica, la provisión del servicio, las tasas sobre estos servicios, etc. Finalmente las Autonomías Indígenas Originarias Campesinas en el marco del art. 303 de la CPE, que señala que estas autonomías asumen las competencias municipales, podrán ejercer esta competencia municipal de acuerdo al mandato constitucional.

Respecto a este artículo se debe insistir que los alcances competenciales sobre una competencia concurrente no deben entenderse como preceptos limitadores, prohibitivos y restrictivos, sino como preceptos de naturaleza orientadora y mínima que deja la posibilidad de desarrollar ampliamente la competencia en la ley o las leyes sectoriales. Sin embargo se debe aclarar, que a pesar de que algunos alcances competenciales de competencias concurrentes establecen un mandato que aparentemente circunscribe a las entidades territoriales autónomas a ejercer sólo la facultad ejecutiva o en su defecto sólo la facultad reglamentaria, no implica que la entidad territorial autónoma quede exenta definitivamente del ejercicio de una de estas facultades. Será en su caso la legislación sectorial que deba complementar estos alcances en el marco del mandato del art. 297.I.3 de la CPE.