SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2055/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2055/2012

Fecha: 16-Oct-2012

Es facultad privativa del Estado el desarrollo de la cadena productiva energética

II. Es facultad privativa del Estado el desarrollo de la cadena productiva energética en las etapas de generación, transporte y distribución, a través de empresas públicas, mixtas, instituciones sin fines de lucro, cooperativas, empresas privadas, y empresas comunitarias y sociales, con participación y control social. La cadena productiva energética no podrá estar sujeta exclusivamente a intereses privados ni podrá concesionarse. La participación privada será regulada por la ley (las negrillas y subrayado nos pertenecen).

Consiguientemente, si bien el art. 97 de la LMAD, no señala ningún tipo de alcance competencial, la ley del sector no deberá incluir en ella preceptos referentes a las competencias exclusivas de las entidades territoriales autónomas, en el tenor que establece el artículo en análisis, por tanto, no se advierte la inconstitucionalidad acusada.