SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2055/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2055/2012

Fecha: 16-Oct-2012

presentar la información que fuese requerida por la Asamblea Legislativa Plurinacional

Analizado la norma cuestionada de inconstitucional, esta obliga a las autoridades de los gobiernos autónomos a presentarse personalmente ante la Asamblea Legislativa Plurinacional, sino por el contrario a presentar la información que fuese requerida por la Asamblea Legislativa Plurinacional, el Órgano Electoral Plurinacional o el Órgano Ejecutivo Plurinacional y sus instituciones, el Ministerio Público, el Órgano Judicial y el Tribunal Constitucional Plurinacional a fin de transparentar la información fiscal, a excepción de aquella declarada confidencial por seguridad nacional. Esta obligación de presentación de informes a la Asamblea Legislativa Plurinacional, se encuentra establecida en el art. 158.I.17 de la CPE, cuando señala que entre las atribuciones de la Asamblea Legislativa Plurinacional está la de “Controlar y fiscalizar los órganos del Estado y las Instituciones Públicas” a fin de cumplir con el valor de “transparencia” establecida como un valor del Estado consagrado en el art.8.II de la CPE.

Este artículo se ampara en los arts. 8.II, 24, 232 y  270 de la CPE, que señalan que la transparencia es un principio que rige del Estado Plurinacional, la organización territorial y las entidades territoriales autónomas, y la administración pública, por tanto la obligatoriedad de publicación e información no podría ser de ninguna manera entendido como un precepto contrario a la Constitución Política del Estado, por consiguiente se considera que no es inconstitucional.