SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2055/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2055/2012

Fecha: 16-Oct-2012

Artículo 2. (OBJETO).

Los recurrentes -hoy accionantes- señalan, que este artículo excede lo regulado en la Constitución Política del Estado, porque ésta no autoriza regular el régimen de autonomías como está explicado en el art. 2 de la LMAD, al haber la Norma Suprema en el art. 271, definido concretamente las materias objeto de dicha Ley, existe una exclusión tácita justificada para que otras materias puedan ser objeto de regulación o desarrollo normativo; agregan, que también en este artículo se regulan las bases de la organización territorial del Estado comprendidos en los art. 269 al 305 de la CPE, sin que exista reserva legal en la Constitución que autorice emitir las “bases” pretendidamente “generales” de la organización territorial, no es posible establecer las “bases de la organización territorial del Estado” con carácter general.

Para ingresar al análisis del presente artículo, es conveniente en primer término establecer el concepto de Régimen, en ese sentido podríamos decir que: RÉGIMEN, procede del latín régimen y permite hacer referencia al sistema político y social que rige en un determinado territorio. Por extensión, el término nombra al conjunto de normas que rigen una actividad o una cosa.

Por su parte el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Osorio señala que la palabra RÉGIMEN comprende “el sistema de gobierno, manera de regir o regirse. Normas o prácticas de una organización cualquiera, desde el Estado hasta una dependencia o establecimiento particular”.