SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2055/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2055/2012

Fecha: 16-Oct-2012

“Artículo 79 (COMPETENCIAS NO PREVISTAS).

Los accionantes alegan de inconstitucional la norma supra, porque en criterio suyo, se atribuye arbitrariamente a leyes sectoriales, facultad constituyente, al preceptuar que toda competencia no prevista en el presente capitulo será regulada por la ley sectorial y aprobada por el nivel que corresponda. La otorgación de las competencias es facultad de la Asamblea Constituyente, no del legislativo ordinario.

Conforme la norma Constitucional, toda competencia que no esté incluida en la Constitución debe ser atribuida al nivel central del Estado, que podrá transferirla o delegarla por ley. De ello, se establece que no existe afectación de norma alguna, tampoco existe atribución arbitraria a leyes sectoriales, por tanto, la norma en análisis no contradice a la Constitución Política del Estado.