SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2055/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2055/2012

Fecha: 16-Oct-2012

inexcusable.

De acuerdo a lo señalado, los mecanismos de coordinación contemplados en el art. 120 de la LMAD, deberán ser de ejercicio obligatorio, por considerarse de carácter básico y primordial para el funcionamiento armónico del Estado. En ese sentido, el mandato del art. 124 de la LMAD, señala que el Consejo Nacional de Autonomías debe reunirse ordinariamente dos veces por año a convocatoria de su Presidenta o Presidente, que de acuerdo al art. 123 de la aludida Ley es el Presidente del Estado Plurinacional. A dos años de la promulgación de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización, el Consejo Nacional de Autonomías no se ha reunido ni una sola vez, por lo que su convocatoria se constituye en una obligación inexcusable.