SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2055/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2055/2012

Fecha: 16-Oct-2012

el control sobre la vigencia y respeto de los derechos y garantías constitucionales

Respecto del primer supuesto del art. 68 de la LMAD, referido a la posibilidad de emitir normas compatibilizadoras por parte de la Asamblea Legislativa Plurinacional en caso que se presenten situaciones de disparidad entre las disposiciones normativas de la entidades territoriales autónomas que afecten derechos, corresponde señalar que en virtud de los entendimientos jurisprudenciales que preceden a esta argumentación el Tribunal Constitucional Plurinacional, tiene a su cargo el ejercicio del control de constitucionalidad, con la finalidad de precautelar la supremacía de la Constitución y el control sobre la vigencia y respeto de los derechos y garantías constitucionales. En virtud de ello, el ordenamiento jurídico encuentra unidad en la interpretación final que efectúa el Tribunal Constitucional Plurinacional como máximo guardián de la Constitución, lo que conlleva a concluir que el primer supuesto del art. 68 de la LMAD, no guarda compatibilidad con lo previsto en los arts. 179.III y 196.I de la CPE, en el entendido que el Tribunal Constitucional Plurinacional, es la institución encargada de ejercer el control sobre todas las jurisdicciones y, en general sobre todos los órganos del poder público, a efectos de precautelar la supremacía de la Constitucional y el respeto de los derechos constitucionales, como máximo intérprete de la Norma Suprema; por lo que la permisibilidad del primer supuesto para viabilizar a la Asamblea Legislativa Plurinacional a efectos que por medio de ley emita una norma compatibilizadora por afectación de derechos quebranta lo previsto en los arts. 179.III y 196.I de la CPE, en razón a que el Tribunal Constitucional Plurinacional, es el máximo contralor del respeto a los derechos fundamentales y garantías constituciones, por ende, tiene para sí la atribución de verificar si las autoridades y servidores públicos o particulares lesionaron los derechos fundamentales y garantías constitucional. Un razonamiento contrario, permitiría superponer la actividad legislativa de la Asamblea Constitucional por encima de lo previsto en las disposiciones constitucionales señaladas generando un grave quebranto en el orden constitucional.