SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2055/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2055/2012

Fecha: 16-Oct-2012

Política General del sector

Consiguientemente, si bien los anteriores análisis apuntaban a que la Ley Marco de Autonomías y Descentralización no debe legislar o en su caso establecer los alcances de las competencias exclusivas de las entidades territoriales autónomas; sin embargo, en el caso del sector turismo, por las peculiaridades señaladas, podría entenderse su pertinencia, en sentido que la competencia del nivel central del Estado es la Política General del sector y es este el parámetro sobre el cual se deberán establecer las políticas departamentales, locales e indígenas.

Por ello, en el marco de la competencia exclusiva del nivel central del Estado, el desarrollo efectuado por la Ley Marco de Autonomías y Descentralización en cuanto a los alcances de las competencias exclusivas de las entidades territoriales autónomas, es compatible, siempre y cuando éstos sean únicamente entendidos como preceptos mínimos y orientadores sobre los cuales los gobiernos subnacionales pueden desarrollar sus políticas específicas. Los alcances de las competencias exclusivas de las entidades territoriales autónomas en el sector turismo, no deben ser considerados como preceptos restrictivos, sino como preceptos introductorios que deberán ser ampliados en los estatutos, cartas orgánicas o legislación departamental, municipal e indígena, en el marco de las políticas nacionales establecidas en la ley nacional del sector. Por tanto, los parágrafos II, III y IV del art. 95 de la LMAD, resultan compatibles en el marco de las consideraciones señaladas.