SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2055/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2055/2012

Fecha: 16-Oct-2012

La incompatibilidad de los parágrafos VI, VII y VIII del art. 88 de la LMAD, procede no por el contenido mismo del precepto, sino por el vicio del Órgano emisor de la legislación, que es contraria a los arts. 297.I.2, 302.I.11, 302.I.7 y 304.I.22 de la CPE.

Respecto a las competencias exclusivas de las entidades territoriales autónomas, los parágrafos VI, VII y VIII del art. 88 de la LMAD, si bien ratifican lo establecido en la Constitución Política del Estado, incurren en repetición innecesaria. Sin embargo, a pesar que los parágrafos citados no contemplan ningún tipo de intromisión sobre las competencias exclusivas municipales y de la Autonomías Indígena Originaria Campesina, la Ley Marco de Autonomías y Descentralización no debió legislar una competencia sobre la cual el titular de la facultad legislativa es otro nivel de gobierno. La incompatibilidad de los parágrafos VI, VII y VIII del art. 88 de la LMAD, procede no por el contenido mismo del precepto, sino por el vicio del Órgano emisor de la legislación, que es contraria a los arts. 297.I.2, 302.I.11, 302.I.7 y 304.I.22 de la CPE.