SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2055/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2055/2012

Fecha: 16-Oct-2012

Artículo 75 (TRANSFERENCIA).

Artículo 75 (TRANSFERENCIA). La transferencia total o parcial de una competencia implica transferir su responsabilidad a la entidad territorial autónoma que la recibe, debiendo asumir las funciones sobre las materias competenciales transferidas. La transferencia es definitiva y no puede ser, a su vez, transferida a una tercera entidad territorial autónoma, limitándose en todo caso a su delegación total o parcial. La transferencia se hará efectiva cuando las entidades territoriales autónomas emisora y receptora la ratifiquen por ley de sus órganos deliberativos”.

Los accionantes alegan de inconstitucional el art. 75 de la LMAD, porque refieren que dicha normativa “transfiere competencias”, cuando lo que se traspasarán serán servicios, no “competencias” y porque la transferencia de servicios a las autonomías no está configurada en el bloque de constitucionalidad como un proceso uniforme, sino como el resultado de varios procesos que han de originar diferencias en cuanto al tiempo y al contenido de los traspasos. Serán los estatutos que otorgue la reserva competencial a favor de comisiones mixtas para regular los traspasos de servicios a las autonomías. La transferencia de servicios opera únicamente con respecto a competencias exclusivas del Estado, añadiendo, los accionantes sobre la necesidad de instalación de comisiones mixtas paritarias para los procesos de transferencia y delegación competencial.

A diferencia de lo previsto en dicha normativa, en el régimen autonómico las competencias sí pueden ser transferidas y delegadas de acuerdo con la norma constitucional, generando una dinámica competencial entre los diferentes niveles de gobierno. En virtud de ello, el art. 271 de la CPE, establece que la Ley Marco de Autonomías y Descentralización regulará la transferencia y delegación competencial.