SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2055/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2055/2012

Fecha: 16-Oct-2012

competencias concurrentes

2. En cuanto a las competencias concurrentes, la titularidad de la facultad legislativa es del nivel central del Estado, y la distribución de responsabilidades sobre las facultades reglamentaria y ejecutiva correspondientes a las entidades territoriales autónomas se realizará a través de dicha ley emitida por el nivel central del Estado. En ese marco debe entenderse que toda ley tiene carácter obligatorio, por lo que las entidades territoriales autónomas están llamadas a ejercer a través de las facultades reglamentaria y ejecutiva las responsabilidades asignadas por ley.

“En lo que se refiere a las competencias concurrentes, el art. 297.1.3 de la CPE, las define como ‘aquellas en las que la legislación corresponde al nivel central del Estado y los otros niveles ejercen simultáneamente las facultades reglamentarias’. De acuerdo con la delimitación constitucional puede inferirse que esta competencia tiene como característica la intervención de órganos de diferente nivel gobierno sobre determinada materia, posibilitando la suma de esfuerzos entre diferentes niveles de gobierno para lograr mayor eficiencia, bajo una actuación coordinada y oportuna. En esta perspectiva, resulta primordial determinar si la intervención de un nivel de gobierno desplaza la intervención de los otros, o es que puede existir una simultaneidad en la concurrencia de todos los órganos que intervienen sin que implique un desplazamiento de facultades.

Con este objetivo, cabe preguntarse ¿cuál es el alcance que la Constitución otorga al ejercicio simultáneo de las facultades reglamentaria y ejecutiva de las entidades territoriales autónomas cuando establece que en la competencia concurrente la legislación corresponde al nivel central y los otros niveles ejercen simultáneamente las facultades reglamentaria y ejecutiva?.

Un primer sentido que puede darse a la norma constitucional es determinar que en las competencias concurrentes el nivel central del Estado al tener para sí la facultad legislativa no tendría la potestad de ejercer facultades reglamentaria y ejecutiva junto con las entidades territoriales, pues en el marco de actuación coordinada de los diferentes niveles de gobierno, estas dos facultades ejecutiva y reglamentaria, correspondería a las entidades territoriales, por tanto el nivel central del Estado estaría inhabilitado para reglamentar y ejecutar las leyes que sancione en ejercicio de su competencia concurrente, correspondiendo a cada uno de los niveles de gobierno autónomo reglamentar y ejecutar, en el ámbito de su respectiva jurisdicción territorial las leyes sancionadas por el nivel central del Estado.

Respecto de este segundo sentido interpretativo, equidistante del primero, cabe la posibilidad de estudiar si existe un tercer sentido interpretativo, que acoja una solución intermedia, en los que en algunos supuestos, el nivel central pueda ejercer simultáneamente con las entidades territoriales autónomas las facultades de reglamentación y ejecución, cuando se trata de competencias concurrentes.

Ahora bien, la elección de los sentidos interpretativos que puede otorgarse a la norma constitucional no dependen del criterio subjetivo del intérprete, todo lo contrario, la interpretación constitucional se encuentra sujeta a principios y criterios de interpretación constitucional propios, que guían en la elección interpretativa, convirtiéndose en garantías objetivas que evitan decisiones arbitrarias, siendo un requisito esencial que el intérprete haga mención expresa de los principios, métodos y criterios de interpretación utilizados.