SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2055/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2055/2012

Fecha: 16-Oct-2012

sobre las competencia de las entidades territoriales autónomas el nivel central del Estado no está facultado a legislar,

Efectivamente, el art. 71 de la LMAD, tiene estrecha relación, y por tanto concordancia, con lo establecido por el art. 410.II de la CPE, que condiciona la aplicación de las normas jurídicas al ámbito competencial de la entidades territoriales autónomas, es decir, que sobre las competencia de las entidades territoriales autónomas el nivel central del Estado no está facultado a legislar, pero en aquello que no es competencia de ellas no sólo puede legislar sino que debe hacerlo para garantizar la seguridad jurídica.

Por otro lado, el nivel central del Estado no puede desentenderse de la responsabilidad de una implementación adecuada y óptima del Estado Plurinacional con autonomías, por tanto, no es conducente con el mismo, entender que el modelo autonómico deba marchar al margen del nivel central del Estado, pues en la Tercera Parte de la Constitución Política del Estado referente a la estructura y organización territorial del Estado, se contempla veintiocho mandatos a ley que quedan reservados a la legislación del nivel central, por lo que no se advierte la inconstitucionalidad acusada.