SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2055/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2055/2012

Fecha: 16-Oct-2012

Por tanto

Por tanto, las autoridades de las entidades territoriales autónomas deben hacer prevalecer su calidad de miembros del Consejo Nacional de Autonomías y solicitar al Presidente del Estado Plurinacional convoque a la reunión de los miembros del Consejo Nacional de Autonomías, de acuerdo al art. 124 de la LMAD, para garantizar el funcionamiento de los mecanismos mínimos de coordinación del Estado. A solicitud de un tercio (1/3) de los miembros, el Presidente del Estado Plurinacional debe convocar inexcusable e inmediatamente al Consejo Nacional de Autonomías.