SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2055/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2055/2012

Fecha: 16-Oct-2012

corresponde, para el análisis del art. 65 de la LMDA, acudir también como criterio de interpretación al principio de concordancia práctica

Ahora bien, a los criterios de interpretación sistémica, de unidad de la Constitución, de corrección funcional utilizados por la citada Resolución, corresponde, para el análisis del art. 65 de la LMDA, acudir también como criterio de interpretación al principio de concordancia práctica, en virtud del cual, conforme señaló la SCP 0680/2012 de 2 de agosto “…debe coordinarse el contenido de las diversas instituciones constitucionalmente relevantes y vinculadas entre sí, para interpretar de la manera más cabal el significado de cada una de ellas, (…). Es así que se debe acudir al principio de concordancia práctica, por el cual los bienes jurídicos que protege el orden constitucional deben ser armonizados en la solución de problemas interpretativos, de manera que cada uno conserve su identidad, siendo necesario, para ello, que se determinen cuáles bienes jurídicos protege cada precepto. En síntesis, este principio “busca la coherencia de las normas constitucionales en los casos de contradicciones entre sí, buscando la solución de problemas a través de la “ponderación de bienes” para resolver y canalizar los conflictos que puedan darse entre los diversos valores e intereses tutelados por la Ley Fundamental”.