SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2055/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2055/2012

Fecha: 16-Oct-2012

Artículo 97. (ENERGÍA).

Artículo 97. (ENERGÍA). La distribución de competencias entre el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas en materia de energía y sus fuentes deberá ser regulada por una ley sectorial del nivel central del Estado, la cual definirá la política, planificación y régimen del sector. Dicha distribución se basará en el mandato a ley del Parágrafo II del Artículo 378, la competencia exclusiva del Numeral 8, Parágrafo II del Artículo 298, la competencia concurrente del Numeral 7, Parágrafo II, del Artículo 299, las competencias exclusivas de los Numerales 6 y 16, Parágrafo I del Artículo 300 de los gobiernos departamentales autónomos, la competencia exclusiva del Numeral 12, Parágrafo I del Artículo 302 de los gobiernos municipales, y la competencia concurrente del Numeral 4, Parágrafo III del Artículo 304, de la Constitución Política del Estado”.

Sobre la citada norma, los accionantes sostienen que la “política de generación, producción, control, transmisión y distribución de energía en el sistema interconectado”, es una competencia exclusiva del Estado, al no ser competencia compartida no es sujeto de la legislación básica del Estado, ni materia a ser regulada por la Ley Marco de Autonomías y Descentralización.

Se recuerda que la Ley Marco de Autonomías y Descentralización, de acuerdo a la Constitución Política del Estado, tiene una naturaleza diferente a la de una ley básica, pues la ley básica es una norma que regula de manera primaria las competencias compartidas y la Ley Marco de Autonomías y Descentralización es la norma cualificada que regula materia autonómica y descentralización. Por tanto, la legislación básica y la ley marco, se constituyen en dos tipos de normas con diferentes objetos de regulación y por tanto de diferente naturaleza constitucional.

“I. El Estado protegerá y garantizará el uso prioritario del agua para la vida. Es deber del Estado gestionar, regular, proteger y planificar el uso adecuado y sustentable de los recursos hídricos, con participación social, garantizando el acceso al agua a todos sus habitantes. La ley establecerá las condiciones y limitaciones de todos los usos.