DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0066/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0066/2014

Fecha: 11-Nov-2014

    Declarar la INCOMPATIBILIDAD de los siguientes articulados: 2; primer párrafo del art. 3; 5; 6 en la palabra “reconoce”; 7 en las palabras “reconoce” y “oficiales”; 12 en las palabras “edad” e “idoneidad”; 17; 18; 19.II y IV; 20; 21.2; 23.I.4 y 8; 24 en el texto “establecidos por las organizaciones indígenas originarios legalmente constituidas y reconocidas, se podrá solicitar la intervención del Órgano Departamental Electoral para la elección del representante indígena, constituyéndose en representante por el pueblo indígena con iguales derechos, atribuciones y deberes que los concejales electos mediante sufragio universal, los mismos deben cumplir con los requisitos señalados en el artículo 234 de la Constitución del Estado Plurinacional de Bolivia”; 27.I; 28.I numerales 4, 5, 6 en la palabra “rural”; 12, 15, 17 en la palabra “a través del Alcalde”, 20, 22, 25, 28, 29.III.7; 31.II.7; 32.3; 4; 33.II.1 y 5 en la palabra “veto”; parte in fine del primer párrafo del art. 38 en la frase “además hablar al menos dos idiomas reconocidos en la presente Carta Orgánica Municipal”; 38.I.iii y vii; 39.3 en las frase “ordenanzas y resoluciones municipales”, 4 en la frase “o vetar” y “veto u”, 5, 11, 15, 18 en la frase “y rural”, 24, 29 en la frase “pudiendo solicitar para ello la cooperación de las autoridades nacionales centrales, departamentales y reguladoras”, 35 en la palabra “interino” y 37; párrafo segundo del art. 41; 42.1 en la frase “las organizaciones sociales de base u organizaciones indígenas originario campesino,” y, 5 en la frase “misma que está representada por las organizaciones de base acreditadas en el Municipio Autónomo de El Puente”; 46.2 en la palabra “interino”, 3, 5 en la frase “por sentencia condenatoria en materia penal” y 6; 47; 49; 50.III, IV en la frase “padrón municipal”, V en las frases “determinada autoridad” y “determinado”; y, VI; 51 en la frase “en la selección del personal se tomara en cuenta preferentemente a los profesionales con residencia en el municipio de El Puente”; 52 en la palabra “estricta”; 54; 55 en la palabra: “ Asimismo el Gobierno Autónomo Municipal de El Puente, cuenta con el Sistema de Contabilidad Integrada Municipal o su similar en urgencia, en sujeción estricta a otras normativa de controles administrativos nacionales”; 56 en el texto “Eventualmente de carácter mancomunado llevarán a cabo controles administrativos con la Contraloría General del Estado Plurinacional quien se encuentra facultada para la contratación de auditorías externas sujetas a normativa vigente”; 59; 60.III; 61; 62; 65.II en la palabra “minera”; Título VII en la palabra “EXCLUSIVAS”; 70 en la palabra “hábitat”; 71 en la frase “poblados”; 73; 76; 77; 79; 82; 88; 89; 90; 92.II; 93.I.1; 96; 99 en la palabra “regional”; 100; 103 en la palabra “moral”; 117; 118; 119; 120; 125 en la frase “que deberán ser aprobadas por el Concejo Municipal por dos tercios de votos”; 126 en la frase “Tercera Sección”; 129; 131; y, 132 de la Carta Orgánica del municipio de El Puente, provincia Guarayos del departamento de Santa Cruz.