DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0066/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0066/2014

Fecha: 11-Nov-2014

Numeral v

Conforme a lo desarrollado, en la DCP 0001/2013 se estableció que: “En referencia a los idiomas, la Carta Orgánica podrá establecer el uso oficial o preferente de uno o más idiomas en la jurisdicción municipal, sin que ello signifique el desconocimiento de los treinta y seis idiomas oficiales del Estado, reconocidos en el art. 5.I de la CPE. En el caso del art. 8 del proyecto de Carta Orgánica de Cocapata, si bien este señala que ‘adopta’ al castellano, al quechua, aymara y mosetén como idiomas oficiales, ello no significa que se estén desconociendo los otros 33 idiomas oficiales establecidos en el art. 5.I de la norma constitucional”.

Bajo dicho entendimiento, el presente artículo se declara compatible, sin embargo, debe establecerse que la exigencia comprendida en el art. 234.7 de la CPE, replicada en la presente Carta Orgánica, debe esta adecuada materialmente a su realidad; por lo tanto, a efectos de mantener coherencia con el texto de la misma, debe determinarse en la norma básica que los dos idiomas exigidos para la elección de alcaldesa o alcalde de El Puente, deben ser los recogidos por la misma norma; pero sin perder de vista que dicho requisito, conforme dispone la Disposición Décima de las Disposiciones Transitorias de la Constitución Política del Estado, será de aplicación progresiva.