DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0066/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0066/2014

Fecha: 11-Nov-2014

Numeral 17

Establece como atribución del concejo municipal, la fiscalización al personal jerárquico de la institución a través del alcalde o alcaldesa municipal. Cabe señalar al respecto, que similar disposición fue declarada incompatible con la Constitución en la DCP 0001/2013, antes referida, con los siguientes fundamentos: “En el marco de los análisis precedentes, referentes a la separación de funciones y facultades de los órganos de poder público, y el mandato de la Constitución Política del Estado y la Ley Marco de Autonomías y Descentralización sobre que las funciones de los órganos son indelegables, el Concejo Municipal debe ejercer la facultad fiscalizadora de la cual es titular, de manera directa y sin intermediarios, menos aún si este es el Alcalde que forma parte de otro órgano del GAM”.

Ahora bien, la fiscalización tiene un ámbito muy amplio que no se circunscribe únicamente a la petición de informes orales o escritos, ni tampoco a la interpelación de funcionarios o autoridades del órgano ejecutivo, cuestiones que si son solicitadas a través de la máxima autoridad ejecutiva como es el alcalde o alcaldesa, lo cual es correcto. Pero se debe señalar que la facultad fiscalizadora tiene un campo de acción más amplio que implica la fiscalización política, administrativa, social y de otros ámbitos no necesariamente deben realizarse a través del Alcalde.

Por tanto, se debe omitir de la redacción la frase “a través del Alcalde”, porque puede dar a interpretar que la fiscalización que es facultad de titularidad del concejo municipal, únicamente pueda ejercerse por conducto del alcalde, cuestión que no responde a los preceptos constitucionales contenidos en los arts. 12, 272 y 283; por lo que corresponde declarar la incompatibilidad únicamente del texto entrecomillado.