DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0066/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0066/2014

Fecha: 11-Nov-2014

Artículo 65.- Empresas municipales

El Gobierno Autónomo Municipal de El Puente queda facultado mediante la presente Carta Orgánica Municipal para crear, constituir, disolver o participar en Empresas Municipales Comunitarias con el objeto de ejecutar obras, prestar servicios o realizar explotaciones municipales con recursos públicos, siempre y cuando éstas no sean prestadas mediante administración privada. Serán creadas mediante ley expresa para su regulación y funcionamiento donde establezca su constitución, administración, fiscalización y beneficios a la comuna.

I.   Las Empresas Municipales Comunitarias deberán contar con su personalidad jurídica y patrimonio propio, deberán estar legalmente constituidas y sujetas al régimen del Código de Comercio bajo el control y fiscalización del Gobierno Autónomo Municipal de El Puente, debiendo adecuarse a los planes, programas y proyectos municipales. El Gobierno Municipal debe gestionar recursos económicos de organismos e instituciones nacionales e internacionales, para fortalecer el funcionamiento de las empresas municipales.