DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0066/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0066/2014

Fecha: 11-Nov-2014

Numeral 11

Al efecto debe señalarse que el órgano ejecutivo es titular de la facultad ejecutiva, y en ese sentido, se encuentra habilitado para realizar todas las acciones necesarias para ejecutar las competencias asignadas constitucionalmente al gobierno autónomo municipal; acciones entre las que están la planificación, la programación y los proyectos que permiten la ejecución de las competencias.

De acuerdo a la doctrina, la planificación, la programación, la supervisión y la regulación son funciones propias de la facultad ejecutiva, pues son la esencia misma de la ejecución; por lo que, el órgano ejecutivo puede realizar estas funciones sin necesidad de la aprobación del concejo municipal, cuestión que además de vulnerar el principio de separación de funciones, convertiría la gestión municipal en burocrática y con pocos resultados.