DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0066/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0066/2014

Fecha: 11-Nov-2014

Fragmento 160

En la DCP 0001/2014 de 7 de enero, se estableció que su: “…alcance se encuentra definido por el art. 12 de la LRE, donde dispone que: ‘El Referendo es un mecanismo constitucional de democracia directa y participativa por el cual las ciudadanas y los ciudadanos, mediante sufragio universal, deciden sobre normas, políticas o asuntos de interés público’ (…); es decir, que su ámbito de aplicación no se limita a temas legales sino que también abarca decisiones políticas o asuntos de interés público que de alguna manera puedan generar efectos o consecuencias en los ámbitos territoriales nacional, departamental o municipal. En ese sentido, la oportunidad para someter a control de constitucionalidad una pregunta o preguntas para referendo, deberá ser antes de la consulta a la población, así también se pronunció la citada Sentencia Constitucional, al afirmar, que: ‘…la oportunidad de someter a control de constitucionalidad un referéndum es en forma previa a que el pueblo, titular de la soberanía exprese su decisión, porque ésta es orden para los poderes del Estado, no siendo posible su enjuiciamiento en la jurisdicción constitucional en forma posterior; lo cual no debe confundirse con el sometimiento a juicio de constitucionalidad del cumplimiento del referéndum, pues ésta labor si es posible efectuar, lo que no puede cuestionarse es la decisión asumida por el pueblo’”.