DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0066/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0066/2014

Fecha: 11-Nov-2014

Artículo 79

Las políticas generales de desarrollo productivo, conforme establece el art. 298.II.35 de la CPE, resulta una competencia exclusiva del nivel central del Estado; y la promoción y administración de los servicios para el desarrollo productivo y agropecuario, por imperio del art. 300.I.31 de la misma Norma Suprema, resulta ser una competencia exclusiva de los gobiernos departamentales autónomos.