DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0066/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0066/2014

Fecha: 11-Nov-2014

Articulo 24.- Representación de pueblos indígenas ante el Concejo Municipal

El representante del pueblo indígena originario Gwarayu al Concejo Municipal será elegido de forma directa y de acuerdo a normas y procedimientos propios establecidos por las organizaciones indígenas originarios legalmente constituidas y reconocidas, se podrá solicitar la intervención del Órgano Departamental Electoral para la elección del representante indígena, constituyéndose en representante por el pueblo indígena con iguales derechos, atribuciones y deberes que los concejales electos mediante sufragio universal, los mismos deben cumplir con los requisitos señalados en el artículo 234 de la Constitución del Estado Plurinacional de Bolivia.